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Brexit update

Miércoles, 30 septiembre 2020 por laura.martin

With the majority of Europe’s media almost entirely and understandably focussed on the Covid-19 pandemic and the subsequent economic impact, it might be easy to have forgotten all about the small matter of Brexit.

As expected, and despite being only a fraction of the entire EU workforce (180k employees as at end 2017), the fishing industry, and who is allowed to fish in whose waters, remains a disproportionately large stumbling block to overcome. It is a very emotive subject for both sides.

What’s happened?

There have been a couple of noticeable (sizeable, even) developments this week:

  • Clearing Houses – the Paris-based ESMA yesterday gave clearance to the major UK-based Clearing Houses (such as LCH) to continue operating out of London with EU-based accounts after 31-Dec-20. This is a critical part of the Banking industry and the re-settling of these institutions in the EU almost overnight was always a challenge (by way of example, LCH states that it “regularly clears in excess of $3trillion notional per day”). This follows a decision by the EC to find regulations for clearing “equivalence” for a period of 18months after the transition period ends. (source: BBG)
  • This morning, according to the UK’s Times newspaper, European negotiators are indicating that they are willing to start writing a joint legal text of a trade agreement ahead of further fresh talks that resume today. This is a huge gesture from the EU who had previously been pushing for a broad agreement being put in place before putting pen to paper. In a return gesture, the UK is expected to allow detailed discussions on fishing quotas.
  • Importantly, this week’s negotiations have been extended (yes, the clock IS ticking) and will focus on those persistent troublesome areas – notably, fishing and “level playing field provisions” (i.e. subsidies)
  • Despite some glimmer of hope with the above points, both sides are urging caution stating that they “are still pretty far apart on the difficult things”.
  • In case not widely covered in Europe, the UK had previously threatened to cancel certain parts of the Withdrawal Agreement (WA) most notably on the solution to a border in Ireland. Somehow, despite being widely seen to be breaking International Law if the UK had gone down this route, (and the US threatening “no trade deal whatsoever” if the UK went down this route) it did seem to give a much needed shot in the arm to negotiations with the EU standing down from its threat to walk away from the talks and the UK going out of its way to be more appeasing.

What’s next?

  • Further negotiating to take place throughout this week
  • The EU is holding a summit on foreign policy this coming Friday which Barnier may attend to update them post a breakfast meeting with Lord Frost
  • The UK Gov’t threat to change the WA will likely come back to haunt them with EU leaders unwilling to sign a trade deal unless the WA remains intact
  • EU summit on 15th October is next critical deadline. If this week goes well then both sides are expected to step-up the intensity in the build up to the summit

Fuente: Bloomberg New, The Times

BrexitUEuk
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Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas

Miércoles, 02 septiembre 2020 por laura.martin

Comillas ICADE y FEEX ofrecen el Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas, su director, Miguel Ángel Vidal, nos habla de las claves del curso.

Para ver el vídeo pincha aquí

Información General Curso, pincha aquí

Programa del Curso, pincha aquí

Más información en: www.comillas.edu 

Contacta: miguel.angel.vidal@feex.org

comillascursoeduformacionmovilidadmovilidad internacional
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Galardonados II Edición Premios FEEX Avanza

Jueves, 30 julio 2020 por laura.martin

Desde el FEEX tenemos el placer de anunciar a los galardonados de la II Edición de los Premios FEEX Avanza:

  • Categoría Asesor: Sagardoy Abogados por su aportación y compromiso a la difusión y apoyo de los intereses de los asociados como asesor estratégico de la Asociación y la alta participación en los proyectos
  • Categoría Empresa: ACCENTURE, REPSOL por su aportación a la difusión y apoyo en la mayoría de los proyectos llevados a cabo este año
  • Categoría Institución: Grupo RIU por su aportación a la difusión y apoyo de los intereses de los asociados, como aliado estratégico de la Asociación, en concreto por el proyecto de Convenio Especial de Seguridad Social para el desplazado internacional
  • Categoría Proyecto: «Certificados de Cobertura de la Seguridad Social. Análisis de la situación actual y propuestas de mejora» (BLAW & TAX, Sagardoy Abogados, KPMG) por su aportación a la difusión y apoyo de los intereses de los asociados este año tan duro para todos.

Nuevamente queremos agradecer vuestra colaboración y felicitaros por vuestro trabajo.

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Nueva edición del Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas 2020-2021

Miércoles, 22 julio 2020 por laura.martin

En esta edición del Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas 2020-2021  se incorporarán nuevos temas de la máxima actualidad, como el teletrabajo internacional o la aplicación de las Directivas Comunitarias sobre el desplazamiento de trabajadores en el ámbito de la UE.

Se contará con expertos en gestión de la movilidad internacional de diferentes empresas, firmas profesionales e instituciones, tales como ICADE, Schneider Electric, Asociación FEEX, FERRROVIAL, ACCIONA, MERCER, CUATRECASAS, SAGARDOY, EY, DELOITTE, KPMG, PwC, Ministerio de Trabajo, INTERNATIONAL SOS y SANTA FE RELOCATION

Además de incorporar nuevos contenidos y profesores-colaboradores, la edición de este año será “bimodal”, es decir, podrá realizarse de forma online y presencial a elección del alumno, manteniendo los mismos profesores y contenidos en ambas modalidades.

Para más información: miguel.angel.vidal@feex.org

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Situación de fronteras – España

Miércoles, 22 julio 2020 por laura.martin

España ha actualizado la lista de 13 países, (quedan fuera Serbia y Montenegro) siguiendo la Recomendación del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción de la pasada semana.

Esta nueva orden entrará en vigor a las 24:00 del 22 de julio (derogando la orden anterior) y estará vigente hasta las 24:00 del 31 de julio. Durante su validez se podrá actualizar la lista de países.

Es importante señalar que establece que toda persona nacional de un tercer país será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

 

Patricia Contreras García – GMS Immigration lawyer KPMG

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Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas – Entrevista a Ángeles González-Vigil

Martes, 21 julio 2020 por laura.martin

Miguel Ángel Vidal Domínguez, director del Curso Superior de Movilidad Internacional de Personas de Comillas ICADE y FEEX, habla con Ángeles González-Vigil Secretaria General de la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (FEEX) sobre la figura y la regulación del trabajador internacional tras la pandemia provocada por la COVID-19.

Para ver el video pincha aquí.

Recuerda que este año tendrás la posibilidad de realizar el curso de manera online o presencial.

Plazo de matrícula del 1 al 30 de septiembre.

Más información: formacion@feex.org

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Consecuencias del COVID-19 en la residencia fiscal de los expatriados

Lunes, 13 julio 2020 por laura.martin

EMS comparte hoy un anexo sobre las Consecuencias del COVID-19 en la residencia fiscal de los expatriados, en el que se responde a la siguiente cuestión; ¿Deben incluirse para el computo del número de
días que determina la residencia fiscal los días que un trabajador se ve obligado a permanecer en un país
en el que no reside habitualmente por una evidente causa de fuerza mayor?

Accede al documento

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Actualización de las negociaciones entre la UE y Reino Unido

Viernes, 10 julio 2020 por laura.martin

En las últimas semanas se ha llevado a cabo la última ronda de negociaciones mantenidas entre los representantes de la Unión Europea y Reino Unido, equipos liderados por el británico David Frost y por el francés Michel Barnier, tras la cual ambos líderes han llegado a la conclusión de que “persisten serias diferencias”.

Tras la fecha clave del 30 de junio de 2020, plazo límite para que Reino Unido hubiera pedido una extensión del período de transición, sin que finalmente el Reino Unido la haya solicitado, la ronda de negociaciones que debía terminar el 3 de julio, finalizó un día antes entre profundas diferencias en ambos lados de la mesa.

Una de las mayores diferencias entre ambos bloques está en las ayudas de Estado, una serie de garantías de que el Reino Unido no va a hacer una competencia desleal a la Unión Europea, con una fiscalidad ventajosa, rebajando los estándares medioambientales o flexibilizando las ayudas de Estado.

De aquí al 31 de diciembre de 2020 (fecha en la que finaliza el periodo de transición), hay dos fechas claves para el futuro del acuerdo entre ambos bloques, el 15 de octubre, cuando tendrá lugar una reunión del Consejo Europeo, y el 26 de noviembre de 2020, fecha límite de presentación de un acuerdo entre ambos bloques, para su aprobación.

A día de hoy, y con la coyuntura mundial en la que nos encontramos, pensamos que es cada día más difícil que ambos bloques lleguen a un acuerdo antes del 26 de noviembre de 2020, por lo menos en materia de cooperación judicial y policial. Por otro lado, la Unión Europea es de la opinión que el Reino Unido quiere acogerse a todas las ventajas de pertenecer a un mercado único, como que firmas financieras situadas en Londres sigan operando libremente, sin que se acojan a la normativa comunitaria.

Así, en las reuniones mantenidas por ambos bloques a principios de mes, Michel Bernier desatendió los deseos del Reino Unido, que proponía permitir operar como hasta ahora a las firmas financieras de la City, con sus empleados realizando business trips libremente entre Reino Unido y la UE.

Según Bernier, “the proposals could even create a significant risk of avoiding regulation altogether. There is no way member states or the European Parliament would accept this! The U.K. would like to make it easy to continue to run EU businesses from London, with minimal
operations and staff on the continent.”

En nuestra opinión, hoy en día lo más probable es la posibilidad de que se llegue a un acuerdo básico sobre materia comercial, y que otros asuntos más complejos y ambiciosos se sigan discutiendo una vez Reino Unido abandone la Unión Europea de manera permanente.

Mientras tanto, seguiremos a la espera de que se lleve a cabo la siguiente ronda de negociaciones y veremos si estas siguen estancadas o, para bien de todos, se alcancen avances significativos y aterrizados.

Iván Sáez Fuertes, Associate Partner de EY Abogados

Adriana Agudo Martin, Staff/Assistant de EY Abogados.

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Movilizar el talento español en ecosistemas globales de conocimiento: guías para la acción

Miércoles, 08 julio 2020 por laura.martin

Un análisis que incide en la necesidad de conectar más y mejor el talento español expatriado que desarrolla su labor profesional en organizaciones internacionales y otros ecosistemas globales de conocimiento (empresas, centros de investigación, medios o think tanks).

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Situación en la frontera

Lunes, 06 julio 2020 por laura.martin

España ha incorporado la lista de 15 países siguiendo la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, de 30 de junio, con las siguientes matizaciones:

  • Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países.
  • El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en dicha orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.

Esta orden entra en vigor a las 00:00 del 4 de julio (derogando la orden de 29 de junio) y estará vigente hasta las 24:00 del 31 de julio. Durante su validez se podrá actualizar la lista de países.

Es importante señalar que con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.

Además, establece que toda persona nacional de un tercer país será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

Patricia Contreras García – Asociada TAX PS-GMS KPMG

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