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Brexit: UE decide sobre la posible extensión

Viernes, 25 octubre 2019 por laura.martin

Hoy los socios de la UE decidirán sobre la posible extensión, sería la tercera que se concede, mientras Boris plantea elecciones anticipadas para el 12 de diciembre, algo que debe de ratificar el Parlamento el lunes. Pero Corbyn no dará su greenlight antes de la decisión de la Unión Europea sobre la extensión, y Boris necesita 2 tercios de mayoría en Parlamento para seguir adelante con su plan, sabiendo que ya ha fracasado en los 3 meses de mandato como Primer Ministro que lleva al pedir este mínimo apoyo necesario de cara a pedir elecciones anticipadas en 2 ocasiones.

No le quedan muchas más opciones a Boris Johnson que confiar en que unas elecciones le darían la mayoría necesaria en Parlamento como para que no bloquee su plan de salida. En su favor, las encuestas, que dicen que Boris gana agrupando los votos pro-Brexit y aprovechándose de las divisiones que hay entre los pro-europeos. En su contra, la dilatación del proceso y la posibilidad de que tenga que acabar aceptando un Brexit que, disfrazado con las ulteriores enmiendas, más cuanto más tiempo pase, se parezca poco al que está en sus sueños. Desde fuera parece una lucha desesperada con final feliz para los que, desde lejos, pensamos que es mejor despedirse con acuerdos que hacerlo con resentimientos y caos…pero del Brexit podemos esperar cualquier cosa, es tan impredecible como el comportamiento humano, sobre todo si entendemos que esto va mucho más allá de convencimientos, porque en Londres se ha cambiado la chaqueta mucha gente ya.

Iván Sáez Fuertes | Associate Partner en EY | PAS – People Advisory Services

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Operativo en 2021 – ETIAS

Jueves, 10 enero 2019 por Ángeles González Vigil

El Consejo Europeo adoptó un reglamento que establecía un sistema europeo de información y autorización de viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés) el 5 de septiembre de 2018.

Según este sistema, los ciudadanos de terceros países exentos de obtención de visado para acceder a países Schengen, deberán solicitar una autorización de viaje a través del ETIAS antes de viajar a la Unión Europea (UE), que tendría un coste aproximado de 7 EUR solicitud. La autorización sería válida durante tres años. Se estima que el sistema ETIAS esté operativo en enero de 2021.

¿Por qué es importante?

En la actualidad, más de 30 millones de personas acceden cada año al territorio de la UE sin necesidad de obtener previamente un visado. El sistema ETIAS de la UE establece que dichas personas soliciten autorización y pagar por ella con antelación. Antes del embarque, las compañías aéreas y navieras deberán verificar si los ciudadanos de terceros países cumplen el requisito de registro europeo y cuentan con la autorización pertinente. Si no dispone de autorización, se denegará el embarque al viajero.

Pese a que se prevé que la mayoría de las solicitudes se procesen en el plazo de cuatro días sin necesidad de más indagaciones, la introducción de este sistema de registro afectará significativamente a las personas exentas de obtención de visado que viajen a la UE. Actualmente hay 61 países no pertenecientes a la UE, pero libres o exentos de visado.

 

Detalle de los cambios introducidos

La implantación del ETIAS viene motivada principalmente por el incremento de los riesgos derivados del creciente número de viajeros de todo el mundo en la UE y la mejora en la gestión de las fronteras de la Unión.

El ETIAS incluirá una solicitud por vía electrónica que requerirá la comunicación de datos personales, como información sobre formación y experiencia laboral, documentos de viaje oficiales (por ejemplo, pasaporte), primer país de la UE que se tiene previsto visitar, preguntas sobre antecedentes penales, presencia en zonas de conflicto, etc. Tras presentar la solicitud, las personas con edades comprendidas entre 18 y 70 años deberán abonar una tasa aproximada de 7 EUR.

A continuación, la solicitud será cotejada con varias bases de datos, como por ejemplo la EUROPOL. Si hay alguna coincidencia en alguna de ellas, la solicitud se gestionará manualmente y se comunicará al solicitante la aprobación o denegación. La aprobación será válida durante tres años o hasta la expiración del documento de viaje, si este tiene una vigencia inferior a tres años.

Por último, es importante reseñar que la autorización de viaje aprobada de conformidad con el sistema ETIAS no garantiza totalmente la entrada en la UE, ya que las autoridades fronterizas tendrán potestad final, con arreglo a las normas establecidas para la entrada de ciudadanos de terceros países en la UE.

 

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) operativo en 2021

En las fronteras terrestres, la solicitud conforme al ETIAS puede presentarse en los mostradores que se crearán a dicho efecto. La solicitud conforme al ETIAS puede ser revocada por un país miembro en caso de que:

  • hayan dejado de cumplirse las condiciones para la autorización;
  • se comunique el robo o la pérdida del documento de viaje; o
  • se considere que la aprobación se ha obtenido fraudulentamente.

 

Nota de KPMG

Estas normas serán de aplicación a los países que sean Estados miembros de la UE cuando el sistema entre en vigor en enero de 2021. Esto significa que el estado de una futura participación del Reino Unido en el ETIAS y la aplicación de las normas a los ciudadanos británicos no están claros en este momento. Dado que aún no se ha alcanzado un acuerdo sobre el Brexit, parece bastante probable que los ciudadanos británicos que viajen a la UE a partir de enero de 2021 deberán solicitar una autorización de viaje conforme al ETIAS.

Esta circunstancia deberá ser comprobada en su momento por aquellos ciudadanos del Reino Unido que tengan planes de viajar a la UE, así como los responsables de movilidad global de las empresas y proveedores de servicios.

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Opinión: Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo – Deloitte

Miércoles, 21 noviembre 2018 por Ángeles González Vigil

Se avecinan cambios relevantes en el ámbito de la movilidad internacional de trabajadores. El pasado 28 de junio de 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Según se indica en la exposición de motivos de esta nueva Directiva 2018/957, tras más de 20 años desde la aprobación de la Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores (también conocida de manera coloquial en el mundo de la movilidad internacional como “Posting 1” o “Posting Directive”) se hacía necesario evaluar si con el texto de dicha Directiva se seguía logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.
El resultado de esta evaluación es esta Directiva 2018/957, que ya durante su negociación ha dado tanto que hablar, y que persigue fundamentalmente el principio de igualdad de remuneración (“the same pay for the same job in the same place”) que tanto interés ha suscitado.
De este modo, si la Directiva 96/71 establecía como una de las condiciones de trabajo mínimas que debían respetarse en todo desplazamiento internacional las “cuantías de salario mínimas” (dentro del “núcleo duro” de condiciones de trabajo que han de respetarse en el país de destino), la nueva Directiva establece la obligación de respetar las condiciones de trabajo del país de destino en materia de “remuneración”.
Se trata este de un tema de gran relevancia que, si bien en España entendemos que su transposición no debería implicar cambios significativos (dado que en virtud de nuestra actual Ley 45/99, es preciso respetar los mínimos salariales establecidos por Convenio Colectivo al personal desplazado a España), puede encarecer el desplazamiento de trabajadores desde España a otros países europeos con niveles salariales más altos que los nuestros, ya que será necesario respetar la remuneración prevista en los convenios colectivos aplicables a la empresa de destino, siempre que dichos convenios tengan aplicación general representativa en el ámbito territorial en el que opera la misma.
Por otro lado, la nueva Directiva establece que, transcurridos 12 meses desde el inicio del desplazamiento (18 meses, en el caso de que se presente una notificación motivada), el trabajador desplazado pasará a regirse íntegramente por la legislación laboral del país de destino (en su totalidad, no ya el “núcleo duro”, con la exclusión de la normativa sobre extinción y sobre contratación y la relativa a regímenes complementarios de jubilación), salvo que al trabajador desplazado le resulte de aplicación condiciones de trabajo más favorables, derivadas de la legislación laboral de su país de origen.
Estas y otras modificaciones en el texto de la Directiva suponen importantes retos que deberán ir siendo analizados y valorados a la luz de las normativas que vayan transponiendo la Directiva en cada uno de los estados miembros, tanto respecto al colectivo de trabajadores desplazados como, al cada vez más habitual y numeroso, colectivo de viajeros frecuentes.

Susana Burgueño

Derecho Laboral y Seguridad Social – Deloitte

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Ya está en marcha. Alumnos y profesores

Martes, 09 octubre 2018 por Ángeles González Vigil

Excelente comienzo de la VI edición del Curso Superior de Movilidad y Gestión Internacional de Recursos Humanos ICADE-FEEX

Este curso es el resultado de una iniciativa de las empresas y firmas asociadas al FEEX que comenzó en el año 2011, ante la ausencia en el mercado de un curso especializado sobre gestión de expatriados, que tratara de forma integrada todas las materias relacionadas con la gestión de la movilidad internacional de personas.

El curso incluye desde los aspectos más generales de la movilidad internacional, hasta los más específicos como la compensación, la fiscalidad, los aspectos laborales y de seguridad social, la inmigración corporativa y un largo etcétera de materias, que consideramos esencial para el éxito de la compleja gestión de los desplazamientos internacionales.

Por ello y tras cinco años de exitosas ediciones, nos complace compartir con todos los profesionales de la gestión de la movilidad internacional, el comienzo esta VI edición que con la colaboración de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE, hemos iniciado el pasado 28 de septiembre y que finalizará el próximo 17 de noviembre de 2018. El acto de Clausura tendrá lugar el 30 de noviembre en el Salón de Actos de ICADE, esperamos contar con un invitado relevante del escenario político actual.

Nuestro especial agradecimiento a SIT SPAIN e INTERNATIONAL SOS por su compromiso con la difusión de la profesionalización de la Función de Gestor de Moviliudad Internacional y el patrocinio de unas plazas del curso.

 

 

 

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Implementación en España de la Directiva 2016/801/EC

Martes, 25 septiembre 2018 por Ángeles González Vigil

SAGARDOY Abogados

Ana Garicano. Partner Immigration Manager.

España ha implementado la Directiva 2016/801/ EC relativa a investigadores y estudiantes a través del Real Decreto Ley 11/2018.

La transposición implica la introducción de nuevos permisos en nuestro ordenamiento jurídico migratorio, destacamos el de investigador en su versión UE, los de búsqueda de empleo para estudiantes e investigadores y el permiso para prácticas.

La trasposición modifica la Ley 14/2013 y el RD 557/2011 en los siguientes aspectos:

Ley 14/2013:

  • Se regula una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores, la autorización nacional ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad.
  • Se establece una autorización para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial para el investigador, una vez finalizada la actividad investigadora.
  • Se incluye la posibilidad de la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año en el caso de autorizaciones de duración inferior.
  • Se establece la obligatoriedad de la solicitud e TIE para autorizaciones de validez superior a 6 meses
  • Se regula una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial para los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España.
  • Se regula una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior, tal y como se define en los artículos 3 y 13 de la Directiva.
  • Se establece que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

RD 557/2011

  • Se establece la posibilidad de obtener autorización de estancia por estudios de hasta dos años en determinadas circunstancias.
  • Se establece el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España.
  • Se incluye la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo, prevista en el artículo 14.1.c) de la Directiva.
  • Se permite que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
  • Se regula la movilidad dentro de la Unión Europea, para adaptarlo a lo previsto en el artículo 31 de la Directiva.
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¿Qué es ETIAS?

Miércoles, 13 junio 2018 por Ángeles González Vigil

ETIAS representa el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. Se trata de un sistema íntegramente electrónico que autoriza y realiza un seguimiento de los visitantes de países que no necesiten un visado para acceder al espacio Schengen. De alguna forma, se parece al Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje de los EE.UU. (ESTA), que se emplea para una finalidad similar. Los trámites legales para aprobar ETIAS empezaron en el 2016 y está previsto que el sistema esté listo en el 2020.

Para más información pincha aquí

 

 

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¡Excelente 1ª reunión del Grupo de Movilidad Internacional del FEEX!

Martes, 20 junio 2017 por feex

El pasado día 12-06-17 tuvo lugar la primera reunión del recién constituido Grupo de Trabajo sobre “Movilidad Internacional”, que está abierto a la participación de todos los Socios Empresas.

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Enero 2021

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26 enero, 2021

Un año más el FEEX tiene el placer de invitarte a la mesa redonda sobre “LA RENOVADA IMPORTANCIA DEL DUTY OF CARE PARA GLOBAL MOBILITY”
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Un año más el FEEX tiene el placer de invitarte a la mesa redonda sobre “LA RENOVADA IMPORTANCIA DEL DUTY OF CARE PARA GLOBAL MOBILITY”
Esta Mesa Redonda se celebrará dentro de la 10ª edición del evento Web anual SEMANA INTERNATIONAL HR MEETING 2021. Un espacio donde conocer, reencontrarse o saber más sobre tendencias, novedades y todo tipo de servicios de Recursos Humanos, imprescindibles en compañías con procesos o presencia internacional.

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Inscripción: martina.barreiro@abgpersonas.com o +34 986 72 35 64

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