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La presidenta de la Comisión Europea adelanta las líneas generales del programa fiscal del nuevo mandato

Lunes, 22 julio 2019 por laura.martin

El 16 de julio, el Parlamento Europeo confirmó a Ursula Von Der Leynen como nueva presidenta de la Comisión Europea. En su discurso ante el Parlamento, la nueva presidenta señaló cuáles serán las prioridades de la Comisión europea durante el nuevo mandato, entre las cuales cabe destacar el establecimiento de un impuesto sobre el carbono en frontera, así como conseguir un sistema tributario justo en el que las empresas, digitales en mayor o menor medida, paguen su parte justa de impuestos.

En un discurso muy centrado en la política medioambiental, la presidenta de la Comisión aseguró establecerá un impuesto sobre el carbono en frontera, para evitar la fuga de carbono. Comenzaría con una serie de sectores con la idea de ampliarlo gradualmente. También se revisará la Directiva sobre impuestos a la energía, de manera que se pueda garantizar que las empresas europeas puedan competir en igualdad de condiciones.

Parece que la nueva Comisión está pensando en establecer un impuesto, en línea con el solicitado en mayo por España, mediante carta de las ministras de Energía y de Hacienda a sus homólogos de la Unión Europea. Se trata de un impuesto por el que se grava, en frontera, las importaciones de productos producidos bajo estándares climáticos más bajos.

La presidenta señaló, así mismo, la equidad tributaria como uno de los pilares fundamentales de la economía europea, que definió como social de mercado. Todos deben pagar su parte justa de impuestos, sin excepciones. La presidenta considera que una carrera hacia la baja socava la capacidad de los países para establecer políticas tributarias que satisfagan las necesidades de sus economías y ciudadanos. La UE y los impuestos de sociedades internacionales necesitan una reforma urgente. No son aptos para las realidades de la economía global moderna y no capturan los nuevos modelos de negocios en el mundo digital.

Es urgente la reforma de la tributación de las empresas multinacionales con vistas a conseguir una igualdad de condiciones, para los distintos tipos de empresas más o menos digitalizados. Señala que la tributación de las grandes empresas tecnológicas es una prioridad, por lo que, si bien plantea esperar a la solución que se alcance en la OCDE en el año 2020, afirma que, si para entonces no existe una solución global para un impuesto digital justo, la UE deberá actuar sola.

La nueva presidenta no abandona el proyecto estrella de la UE en fiscalidad directa, señalando que una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (CCCTB) proporcionaría a las empresas unas normas únicas para calcular el impuesto en la Unión Europea favoreciendo el establecimiento de un sistema tributario simple.

Finalmente, aboga por ir hacia la codecisión para la adopción de propuestas en el ámbito fiscal, regla que actualmente impera en la mayoría de los ámbitos de competencias de la UE. La regla de codecisión supondría eliminar la posibilidad de veto que actualmente tienen los países en esta materia, ya que se decidiría por mayoría cualificada en el Consejo, junto con la Parlamento. La anterior Comisión ya presentó un plan de trabajo para ir abandonando gradualmente la unanimidad y si bien los estados se mostraron reticentes, el único país que claramente dio su apoyo al cambio de regla de decisión fue España.

Fuente: Periscopio Fiscal y Legal, PwC

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Crónica Summer Meeting 2019

Lunes, 08 julio 2019 por laura.martin

El pasado 26 de junio se celebró la reunión de socios de la Asociación, Summer Meeting, en Casa Club.

El comienzo de la jornada vino presidido por la Asamblea General de Socios, donde una vez tratados los puntos del orden de la misma se destacó el lanzamiento del Estudio de Movilidad Internacional de las empresas del FEEX que se realizará durante el mes de septiembre. Maite Rivero, vicepresidenta 2ª y Ángeles González-Vigil, Secretaria General, comentaron la importancia de este estudio como presentación institucional de la Asociación, poniendo en valor la representatividad de las empresas asociadas en los desplazamientos de trabajadores de empresas españolas ante las Administraciones Públicas y Autoridades Europeas.

A continuación, se presentó la I Edición de los galardones FEEX AVANZA. Un reconocimiento a todos aquellos socios que emplean su tiempo y conocimiento a los intereses comunes de los asociados. Se distinguieron cuatro categorías: Empresa, Asesor, Proyecto e Institución, reconociendo el soporte de los socios en cuanto a la difusión de información para el interés de la Comunidad FEEX.

Jorge Martín recogía el premio otorgado a INECO en la categoría empresa por su colaboración y soporte en la organización del estudio del benchmarking sobre el Modelo Organizativo de la función de Movilidad Internacional.

Bárbara Pardo aceptaba el galardón en la categoría asesor para Ernst & Young Abogados, por su ayuda a la hora de difundir y defender los intereses de las empresas asociadas en varios foros.

En cuanto a la categoría Proyectos, se galardonó al proyecto Brexit, distinguiendo a Iván Saéz de EY por sus artículos de opinión y a KPMG, cuyo galardón fue entregado a Lourdes Corral por su labor de análisis y valoraciones sobre el impacto que el BREXIT tiene para las empresas españolas.

Del mismo modo, en la categoría proyectos, se galardonó a Sagardoy y PwC, cuyas distinciones fueron recogidas por Ana Garicano y Luisa Moreno, por el proyecto de Criterios de Aplicación de la Ley de Emprendedores.

Siguiendo con la categoría de proyectos, se premió al proyecto Posted Workers Directive liderado por Accenture y con la participación de Enel, Everis, Ferrovial y Técnicas Reunidas y un Equipo Técnico Asesor formado por Cuatrecasas y Sagardoy. El galardón fue recogido por Maite Rivero en representación de todos sus compañeros.

Para finalizar esta entrega de premios, se otorgó la distinción en categoría Institución a la Cámara de Comercio de España, recogida por Inmaculada Riera, Directora Genera, por ser uno de los principales aliados estratégicos de FEEX.

Una vez más, queremos agradecer y felicitar a todos los galardonados por su apoyo y dedicación a lo largo de este año.

Tras la recogida y entrega de distinciones se dió paso a uno de los puntos clave de la velada, la firma del acuerdo institucional del Convenio de Colaboración con la Cámara de Comercio de España con la presencia de Dª Inmaculada Riera, Directora General, y Andrés Pereda, Director de Desarrollo de Negocio. Antonio Naz resaltó la importancia de la Cámara en el desarrollo empresarial en España, por su trabajo consultivo y su gran apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.

Por último, se presentaron dos de los proyectos que se están desarrollando actualmente:

El proyecto Posted Worked Directive, fue presentado por Maite Rivero, representando a Accenture, quién destacó la importancia del cumplimiento de dicho proyecto por el impacto en el desplazamiento de trabajadores.

Ana Garicano explicó el proyecto Criterios de aplicación de la Ley de Emprendedores, exponiendo los pasos a seguir como Asociación ante la Dirección General de Migraciones a la vuelta del verano con la configuración del nuevo Gobierno.

Para finalizar el Presidente, Antonio Naz mostró un especial agradecimiento a nuestros socios asesores cuyo soporte es importantísimo para el tratamiento de problemáticas concretas, así como fuente de conocimiento en Movilidad Internacional.

La velada concluyó con todos los socios compartiendo un espacio de networking, con un “Vino Español”, en el jardín de Casa Club lo que nos permitió celebrar los objetivos alcanzados, así como unirnos más ante los retos futuros.

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Brexit, reorganizaciones empresariales y «motivos económicos válidos». PwC

Miércoles, 03 abril 2019 por Ángeles González Vigil

Estamos en la recta final que nos conducirá a un Brexit con acuerdo o sin acuerdo. Hasta el 12 de abril todo es posible: desde una salida con acuerdo, una prórroga más o menos larga, o, incluso, la propia revocación unilateral por parte del Reino Unido del artículo 50 de los tratados europeos.

Recordemos que este artículo 50 fue el que inició el proceso del Brexit, que prevé la salida en bloque del Reino Unido el 29 de marzo y que admite la revocación unilateral de la notificación de la intención de este país de retirarse de la Unión Europea (UE), bajo ciertos condicionantes.

La incertidumbre en torno al Brexity las condiciones en las que el mismo se va producir van in crescendo. Esto está obligando a las empresas a prepararse bien ante un escenario complejo y no exento de múltiples casuísticas, debido a que no se sabe cuál será, con certeza, el final.

Efectivamente, las empresas están adoptando los correspondientes planes de contingencia e, incluso, algunos grupos empresariales están replanteándose y reorganizando, en su caso, sus estructuras de negocio y societarias.

En el peor escenario posible, si el Reino Unido sale de la UE sin acuerdo, todos los Estados miembros de la UE nos relacionaremos con dicho Estado con lo que conocemos como «país tercero», con las implicaciones e impactos que ello tiene desde el punto de vista de comercio exterior y aduanas, regulatorio y fiscal.Por ello, con el objeto de minimizar el riesgo por el Brexit, los grupos empresariales están implementando planes de contingencia entre los que destaca la reorganización de sus estructuras jurídicas y de negocio.

En este contexto, cobra especial importancia, como no se nos escapa, el eventual acogimiento al régimen de neutralidad fiscal, previsto en el Capítulo VII del Título VII de laLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y, en concreto, la existencia de un motivo económico válido que justifique la reorganización.

¿Puede considerarse motivo económicamente válido el querer minimizar el riesgo por Brexitante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la UE y el Reino Unido?

Claramente sí. La Dirección General de Tributos, en un escenario de absoluta incertidumbre nos arroja luz y certeza sobre el tan indeterminado y controvertido concepto de «motivo económico válido».

Y así, la DGT, en contestación a consulta vinculante V-2253 -18 de 26 de julio, dice que pueden considerarse motivos económicamente válidos, a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros, la finalidad de minimizar el riesgo por Brexit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la UE y el Reino Unido; evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable; proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar que, tras el Brexit, el grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente y flexible por toda Europa, además de buscar las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.

Que al menos la incertidumbre que nos está generando el Brexit nos sirva para acogernos a la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales propiciadas por el mismo, con certeza.

Fuente: Periscopio Fiscal y Legal    logo pwc

 

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¿Cómo se pagan impuestos en otros países?

Lunes, 10 diciembre 2018 por Ángeles González Vigil

Bárbara Pardo de Santayana, Socia de Movilidad Internacional de People Advisory Services de EY, analiza en una tribuna de opinión la fiscalidad internacional. Publicado en el ICEX.

En general, si un contribuyente es residente fiscal en un país, lo más probable es estar sujeto a imposición en el impuesto sobre la renta para los rendimientos mundiales obtenidos en el año fiscal, tributando bajo una tarifa progresiva, salvo excepciones como Rumanía. Los regímenes fiscales especiales de tributación para personas físicas han sido un instrumento muy utilizado por los países de nuestro entorno con el objetivo de atraer talento altamente cualificado, y, no cabe duda, nuevos contribuyentes, destaca Pardo de Santayana.

Para leer el artículo completo pincha aquí.

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La exención por maternidad es más de lo que parece

Lunes, 12 noviembre 2018 por Ángeles González Vigil

Por Iván Sáez y Alejandro Prieto, Director y Manager del departamento de Movilidad Internacional De People Advisory Services de EY.

A raíz del incremento de solicitudes de rectificación de declaraciones del IRPF por los años 2009 a 2012 relativa a la prestación por maternidad, la AEAT emitió hace unos años una nota informativa para dejar clara su postura en cuanto al tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, determinando que según su criterio la exención no aplicaba al no encontrarse incluidas dichas prestaciones en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A su vez, las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) seguían dicho criterio, manifestando que solo aplicaba la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por Comunidades Autónomas o entidades locales.

Después de varios años y tras sentencias contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía, finalmente el pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo despejó cualquier duda, considerando exenta la prestación por maternidad.

La doctrina sentada por el alto Tribunal ha provocado en los últimos días una serie de rumores acerca del procedimiento que debe seguirse para recuperar el IRPF pagado sobre dicha prestación. Atendiendo a la Ley General Tributaria, todos los contribuyentes que estén en situación de reclamar dicha exención deberían seguir el proceso de rectificación de declaración del IRPF para los últimos 4 años no prescritos, es decir, desde 2014. Debe tenerse en cuenta que la exención hará disminuir la base imponible del contribuyente, hecho que puede activar la aplicación de determinadas deducciones que, por superar ciertos límites, al contribuyente no pudo aplicar, y que podría conllevar ahora una mayor devolución de su IRPF, entre ellas deducciones por alquiler de vivienda habitual, deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de hijo, gastos educativos, etc.

De cara a la campaña de renta de 2018 que arrancará en marzo de 2019, la prestación por maternidad estará exenta y las retenciones soportadas hasta la fecha en el ejercicio 2018 serán deducibles como retención soportada por el contribuyente en su declaración. Es decir, que la devolución del exceso de retenciones sería a través de la declaración del IRPF.

Por su parte, desde este lunes 15 de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha pasado nota a sus direcciones provinciales para que las nuevas prestaciones se abonen sin retención y, las ya reconocidas y en fase de abono, se paguen en octubre también sin retención.

Recientemente, la propia Administración emitió una nota informativa, que retiró de su web a las pocas horas, acerca del proceso a seguir para los años no prescritos, en virtud de la cual parece que se habilitará un formulario de solicitud para este caso específico, solicitando únicamente información sobre los años en los que ha percibido la prestación y número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución, no siendo necesario aportar justificante alguno ya que la AEAT recabará la información adicional necesaria de la Seguridad Social.

Por otro lado, muchos contribuyentes se encontrarán en el caso de que ya iniciaron su propia reclamación vía rectificación de declaración estando pendiente de resolución. Para este caso, el órgano encargado de su resolución deberá tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo. En aquellos casos donde ya se hubiera resuelto sin éxito y la resolución desestimatoria sea firme, habría que atender a cada situación concreta para determinar si pudiera reabrirse el procedimiento como consecuencia de la resolución del Tribunal Supremo.

Desde EY recomendamos que los contribuyentes afectados por dicha sentencia permanezcan atentos a la web de la AEAT para el caso de que se habilite una opción específica para la rectificación de las declaraciones de años anteriores, pero antes de dar cualquier paso aconsejamos que cada contribuyente analice si de acuerdo a su situación personal de cada año específico se pudiera ver beneficiado de alguna deducción adicional.

Publicado en  El Economista.  7 de noviembre de 2018.

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